Normas del programa de almacenamiento en baterías para uso doméstico

Resumen del programa de almacenamiento en baterías para uso doméstico (en vigor a partir de agosto de 2026)

1. Descripción general del programa

Este Programa de Incentivos para el Almacenamiento de Energía en Baterías Residenciales (el «Programa») ofrece una ayuda económica a los clientes residenciales de CleanPowerSF que cumplan los requisitos y que instalen nuevos sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BES) junto con sistemas solares fotovoltaicos (FV) nuevos o ya existentes que cumplan los requisitos.

El programa lo gestiona la Comisión de Servicios Públicos de San Francisco (SFPUC) para nuestros clientes de CleanPowerSF. La SFPUC fomenta la acción climática mediante el desarrollo de recursos de energía renovable en toda la ciudad de San Francisco. El objetivo del programa es apoyar la expansión de los sistemas fotovoltaicos combinados con sistemas de almacenamiento en baterías (BES). Para obtener más información sobre el programa, visita hoy mismo la página de almacenamiento residencial en baterías.

2. Requisitos que deben cumplir los clientes

Para poder optar a esta oferta, los clientes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser cliente de la tarifa residencial de CleanPowerSF.

  • Estar acogido a la tarifa del Plan de Facturación Solar (SBP) de PG&E con un sistema fotovoltaico «behind-the-meter» ya instalado, o acreditar que está inscrito en dicha tarifa para un nuevo sistema fotovoltaico «behind-the-meter».

  • El sistema fotovoltaico solo puede abastecer a la carga medida de la cuenta eléctrica específica que solicite este programa.

  • Se va a instalar un nuevo sistema BES sin que haya ningún otro sistema BES ya existente.

  • La instalación del sistema BES es voluntaria y no está exigida por ninguna normativa, ordenanza municipal, código de construcción u otras obligaciones legales.

  • Solicita y obtén una reserva de incentivo de este programa antes de que el sistema BES reciba el permiso de funcionamiento (PTO) de PG&E.

  • Los inquilinos deben presentar su solicitud con la autorización del propietario y deben entregar el formulario de notificación y exención de responsabilidad del propietario debidamente cumplimentado.

  • Los clientes de la empresa de suministro que estén inscritos en el programa de Tarifas Alternativas de Energía de California (CARE) o en el programa de Ayuda Familiar para las Tarifas Eléctricas (FERA) pueden optar al nivel de incentivo CARE/FERA, tal y como se detalla en la sección «Incentivos del programa». Para poder recibir el nivel de incentivo CARE/FERA, los clientes de la empresa de suministro deben seguir estando inscritos en cualquiera de estos programas en el momento del pago del incentivo.

  • Los clientes de empresas de servicios públicos que participen con éxito en el programa «Comunidades desfavorecidas – Viviendas unifamiliares con energía solar» (DAC-SASH) podrán optar al nivel de incentivo del DAC-SASH que se detalla en la sección «Incentivos del programa».

    • Para poder optar al nivel de incentivo DAC-SASH, el cliente de la empresa de servicios públicos debe ser la misma persona que el solicitante del programa DAC-SASH y debe estar inscrito en el programa CARE o en el programa FERA. Los clientes de la empresa de servicios públicos deben seguir estando inscritos en el programa CARE o en el programa FERA en el momento del pago del incentivo para poder recibir el nivel de incentivo DAC-SASH.

3. Fechas de entrada en vigor:

Para poder optar a ello, los sistemas BES deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Instalado de forma permanente y conectado a un sistema fotovoltaico in situ

  • Capacidad nominal mínima de 3 kWh

    • El incentivo tendrá un límite máximo de 15 kWh (las baterías de mayor capacidad podrán participar igualmente)

  • Obtener la autorización de explotación (PTO) de PG&E como central generadora exportadora sujeta a la Norma 21

  • El equipo debe ser nuevo, no reacondicionado.

  • Permanecerá en su lugar durante toda su vida útil

  • Configurado para funcionar en un modo de ciclo diario (por ejemplo, autoconsumo o tarifa por horas de consumo) durante toda su vida útil

  • Para recibir el nivel completo de incentivo que se detalla en la sección «Incentivos del programa» más abajo, el sistema BES debe estar configurado con un estado de carga de reserva de emergencia no superior al 20 %. En el caso de los sistemas BES configurados con un estado de carga de reserva de emergencia superior, el nivel de incentivo se ajustará según lo indicado en la sección «Incentivos del programa» más abajo.

  • En el caso de los sistemas propiedad de terceros (como los sistemas alquilados o los sujetos a un acuerdo de compra de energía (PPA)), el cliente debe tener la capacidad o la autoridad para modificar la configuración del sistema BES con el fin de cumplir los requisitos del programa mencionados anteriormente, es decir, el modo de ciclo diario y el estado de carga de reserva.

  • Capaz de participar en un programa de central eléctrica virtual (VPP)

  • Los sistemas BES que se utilizan únicamente como copia de seguridad no cumplen los requisitos.

4. Incentivos del programa

4.1 Los niveles máximos de incentivo para los sistemas BES se fijan en un máximo del 20 % del estado de carga de la reserva de respaldo:

Nivel de incentivo por kWh de la potencia nominal del sistema BES:

  • Clientes con tarifa de mercado: 250 dólares por kWh

  • Clientes de CARE/FERA: 600 dólares por kWh

  • Clientes de DAC-SASH: 1.100 dólares por kWh

Cualquier tipo de cliente que contrate la instalación de su sistema BES a través de un instalador local podrá optar a un incentivo adicional del 5 %. Se entiende por «instalador local» aquel que posea un certificado de registro mercantil de San Francisco vigente en el que figure una dirección de San Francisco como sede principal de la empresa. En la página web de «Residential Battery Storage» se puede encontrar más información sobre cómo demostrar que San Francisco es la sede principal de la empresa.

Nivel de incentivo por kWh de la potencia nominal del sistema BES, con un recargo del 5 % por instalador local:

  • Clientes con tarifa de mercado: 262,50 dólares por kWh

  • Clientes de CARE/FERA: 630 dólares por kWh

  • Clientes de DAC-SASH: 1.155 dólares por kWh

4.2 Niveles de incentivo ajustados para los sistemas BES con un estado de carga de la reserva de respaldo superior al 20 %:

El nivel de incentivo por kWh de la potencia nominal del sistema BES se ajustará mediante el siguiente cálculo, basado en el estado de carga de la reserva de respaldo establecido para el sistema BES:

[Nivel de incentivo por kWh de la potencia nominal del sistema BES] × (100 % - [estado de carga de la reserva de respaldo del sistema BES]) = Nivel de incentivo ajustado por kWh de la potencia nominal del sistema BES.

Ejemplos:

  • Cliente con tarifa de mercado que instala un sistema BES sin haber contratado los servicios de un instalador local, con el nivel de carga de reserva establecido en el 50 %.

    • 250 dólares por kWh × (100 % - 50 %) = 125 dólares por kWh

  • Cliente de CARE/FERA que instala un sistema BES contratado a través de un instalador local, con el nivel de carga de reserva establecido en el 30 %.

    • 630 dólares por kWh × (100 % - 30 %) = 441 dólares por kWh

4.3 Límites máximos de los incentivos y detalles

La financiación está disponible por orden de solicitud para los clientes que cumplan los requisitos y está sujeta a la disponibilidad de fondos.

La reserva de incentivo caduca a los 6 meses de la fecha de la Notificación de reserva de incentivo. La SFPUC podrá conceder prórrogas a su discreción.

El programa se limita a un pago de incentivo por cada cuenta eléctrica. Los sistemas BES cuya capacidad nominal supere los 15 kWh pueden participar en el programa, pero no recibirán incentivos por la capacidad que exceda los 15 kWh.

El importe total del incentivo abonado por el Programa no superará el importe de la reserva de incentivo del proyecto que figura en la Notificación de reserva de incentivo. El cliente deberá informar al Programa de cualquier cambio en el proyecto, en la situación de CARE/FERA o en la situación de DAC-SASH antes de la instalación. En función de la disponibilidad de fondos y a discreción del Programa, se podrá enviar al cliente una «Notificación de reserva de incentivo» actualizada con el importe actualizado de la reserva de incentivo. Esta «Notificación de reserva de incentivo» actualizada no modifica la fecha de caducidad de la reserva de incentivo. La reserva de incentivo seguirá caducando seis meses después de la fecha de la «Notificación de reserva de incentivo» original.

Además, el importe total del incentivo abonado por el Programa no superará el 100 % del coste total del proyecto del sistema BES. Los proyectos podrán combinar el incentivo de este Programa con otros programas de financiación disponibles para sistemas BES, salvo que la SFPUC sea también la fuente de financiación del incentivo del otro programa. El cliente deberá informar de todos los demás incentivos, descuentos o subvenciones que se apliquen al sistema BES. Si fuera necesario, la SFPUC reducirá el pago del incentivo de su Programa de Incentivos para el Almacenamiento Residencial en Baterías, de modo que el total de todos los incentivos, descuentos y subvenciones no supere el 100 % del coste total del proyecto del sistema BES.

4.4 Reservas de clientes de CARE/FERA y DAC-SASH

El programa reservará el 10 % de los incentivos disponibles en cada año del programa para los clientes de CARE/FERA y otro 10 % de los incentivos disponibles en cada año del programa para los clientes de DAC-SASH. Los fondos no reservados se revisarán al final de cada año del programa y podrán reasignarse para atender a los clientes con tarifa de mercado en el nuevo año del programa.

5. Proceso del programa

Para solicitar la admisión al programa, asegúrate de que cumples los criterios de elegibilidad indicados anteriormente y, a continuación, sigue los pasos que se indican a continuación.

  1. Preinscripción: Se recomienda a todos los clientes que visiten la página web del Programa de incentivos para el almacenamiento residencial en baterías, donde encontrarán material informativo útil sobre los sistemas de almacenamiento en baterías (BES) y los sistemas fotovoltaicos (PV).

  2. Solicitar presupuestos para el proyecto: Aunque lo más recomendable es recibir presupuestos de al menos tres instaladores para tu proyecto, solo tendrás que adjuntar un presupuesto al Acuerdo de Incentivos.

  3. Presentar el acuerdo de incentivos: Para reservar los incentivos, rellene el acuerdo de incentivos y facilite el alcance propuesto del proyecto (modelo del sistema BES, capacidad, etc.). Es necesario presentar el acuerdo de incentivos y recibir una notificación de reserva de incentivos por parte del programa antes de que el sistema BES reciba la PTO de PG&E.

    • Opcional: El cliente de la empresa de servicios públicos puede redirigir el pago del incentivo

      • El cliente de la empresa de servicios públicos tiene derecho al pago del incentivo del programa. El cliente de la empresa de servicios públicos puede acordar redirigir el pago del incentivo a otro beneficiario del incentivo (como el instalador o el propietario del sistema BES, en el caso de sistemas en régimen de arrendamiento o de acuerdo de compra de energía).

  4. Reserva de incentivo: Una vez aprobados el acuerdo de incentivo y el importe de la reserva de incentivo, la SFPUC emite una notificación de reserva de incentivo. La reserva de incentivo caduca a los 6 meses de la fecha de la notificación de reserva de incentivo.

  5. Rellenar el formulario de solicitud de incentivo y enviarlo: Una vez finalizada la instalación del proyecto y tras recibir la autorización de puesta en servicio (PTO) de PG&E, rellene el formulario de solicitud de incentivo y envíe la documentación de verificación necesaria.

  6. Recibir el pago del incentivo: Si el proyecto se instala conforme a lo establecido en el Acuerdo de Incentivos y se cumplen todos los requisitos del programa, la SFPUC abona el incentivo del programa. Los pagos se realizan mediante cheque y se envían por correo a la dirección indicada en el formulario W-9 del IRS presentado para el beneficiario del incentivo.

6. Documentación de verificación del proyecto

Una vez finalizada la instalación del proyecto y tras recibir el certificado de puesta en servicio (PTO) de PG&E, el cliente deberá presentar un formulario de solicitud de incentivo. El cliente dispone de 45 días a partir de la fecha del PTO para presentar el formulario de solicitud de incentivo y la documentación de verificación. Los clientes pueden solicitar una prórroga de hasta 30 días, que podrá concederse a discreción de la SFPUC.

Se solicitará la siguiente documentación de verificación como parte del proceso del formulario de solicitud de incentivos:

  • Número de cuenta de electricidad de PG&E

  • Factura(s) desglosada(s) y justificante de pago. Solo los costes directamente relacionados con el sistema BES se consideran costes subvencionables del proyecto en el marco de este programa. Si se instala un sistema fotovoltaico al mismo tiempo que el sistema BES, los costes de este último deben desglosarse por separado. Se considerarán costes subvencionables del proyecto para el sistema BES los siguientes:

    • Hardware del sistema BES

    • Instalación

    • Interconexión

    • Tasas de permisos

    • Ingeniería y diseño

  • Contratos de servicio, garantía y operación y mantenimiento, si procede

  • Carta o correo electrónico de autorización de funcionamiento de PG&E. La carta o el correo electrónico deben incluir la siguiente información:

    • Nombre del cliente y dirección del proyecto

    • Tamaño del sistema

    • Fecha de aprobación

    • Nombre de la empresa de servicios públicos (PG&E) y membrete

  • Acuerdo de interconexión de PG&E

  • Contrato para sistemas propiedad de terceros (arrendamiento o acuerdo de compra de energía)

  • Fotos

    • Placa de características del sistema BES en la que figuran el número de modelo y el número de serie

    • La interfaz de usuario que muestra que el sistema BES está configurado en modo de descarga diaria

    • Interfaz de usuario que muestra el porcentaje de reserva de carga de la batería de respaldo

  • Formulario W-9 del IRS para el beneficiario de la prima

La SFPUC se reserva el derecho a solicitar documentación adicional, según sea necesario, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del programa, así como a auditar los documentos y las declaraciones de los clientes a su entera discreción.

La SFPUC se reserva expresamente el derecho a auditar los datos de consumo real y la configuración del sistema BES durante toda su vida útil, con el fin de garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos relativos a la descarga diaria y al estado de carga de la reserva de respaldo. Si una auditoría revela que la configuración del sistema BES se ha modificado de tal forma que habría reducido el importe original del incentivo (por ejemplo, aumentando el estado de carga de la reserva de emergencia por encima del 20 %), la SFPUC se reserva el derecho a reclamar la diferencia o la totalidad del pago del incentivo.

Entre los ejemplos de documentación de verificación adicional que pueda ser necesaria se incluyen:

  • Copia de la factura de electricidad de CleanPowerSF

  • Copia de las autorizaciones expedidas por el organismo local competente

  • Pruebas adicionales del pago efectivo de los gastos de su propio bolsillo correspondientes a las facturas presentadas

  • Otra documentación especificada, a criterio de la SFPUC

7. Términos y condiciones

Al participar en el Programa mediante la presentación del Acuerdo de incentivo y del Formulario de solicitud de incentivo, el cliente reconoce y acepta sin excepción todas las normas y requisitos del Programa, así como los siguientes Términos y condiciones del Programa:

  1. La participación en el programa es voluntaria, y los formularios presentados y firmados en el marco de este programa se refieren únicamente a la financiación de incentivos para el proyecto del sistema BES y no constituyen en modo alguno un permiso ni una aprobación del proyecto.

  2. La instalación de un sistema BES puede ayudar a reducir los costes de la factura de la luz, aunque no está garantizado.

  3. La financiación de este programa es limitada y está sujeta a las disposiciones presupuestarias y fiscales de los Estatutos de la ciudad. La ciudad y el condado de San Francisco (la «ciudad») se reservan el derecho a modificar o suspender este programa sin previo aviso y a su entera discreción.

  4. La financiación está disponible por orden de llegada para los clientes que cumplan los requisitos. Los incentivos se reservarán una vez que el Ayuntamiento apruebe el Acuerdo de Incentivos y emita una Notificación de Reserva de Incentivos. El pago de los incentivos del programa se realizará una vez que se hayan cumplido todos los requisitos del programa y tras la aprobación del Formulario de Solicitud de Incentivos. El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar o cancelar el pago del incentivo si la instalación y puesta en marcha reales del proyecto difieren en algún aspecto sustancial del proyecto definido en el Acuerdo de Incentivos o si el proyecto incumple cualquier otro requisito del programa.

  5. Las obligaciones del Ayuntamiento en virtud de los presentes Términos y Condiciones se limitarán estrictamente al pago del incentivo del Programa descrito en la Notificación de reserva del incentivo. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable del pago de ninguna otra reclamación, independientemente de que dicha reclamación se base en un contrato o en un delito civil, por daños especiales, consecuentes, indirectos o incidentales.

  6. Al participar en este programa, el cliente deberá, por cuenta propia, obtener y mantener todas las licencias, permisos, seguros y autorizaciones de las empresas de servicios públicos necesarias para instalar y poner en funcionamiento el sistema BES.

  7. La revisión del proyecto por parte del Ayuntamiento y la autorización del pago de incentivos, incluida la inscripción de clientes y partes relacionadas, tiene como único objetivo comprobar el cumplimiento de las normas y requisitos del programa, y no debe interpretarse como una confirmación o respaldo de la idoneidad del proyecto, su diseño o cualquier persona implicada en el mismo —incluidos, entre otros, el instalador, el diseñador o el fabricante—, ni como una garantía del valor económico, la seguridad, la durabilidad, la fiabilidad o la conformidad del proyecto.

  8. El cliente es el único responsable del proyecto, incluida la selección de cualquier diseñador, fabricante, contratista o instalador. El cliente y cualquier tercero implicado en el proyecto son contratistas independientes y no están autorizados a realizar ninguna declaración en nombre del Ayuntamiento.

  9. La SFPUC podrá emitir una notificación de incumplimiento del programa a cualquier cliente que incumpla las normas del programa o que facilite información falsa o engañosa. Los clientes que reciban una notificación de incumplimiento del programa podrán quedar excluidos de la participación en cualquier programa futuro de CleanPowerSF o en otros programas de incentivos para clientes de la SFPUC.

  10. Los formularios del Programa, las presentes Condiciones Generales y los documentos del Programa se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación del Estado de California, sin tener en cuenta sus disposiciones sobre conflicto de leyes. Cualquier controversia estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales situados en la ciudad y el condado de San Francisco, California.

  11. El cliente se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a la ciudad y al condado de San Francisco (la «Ciudad») y a todos sus cargos públicos, agentes, empleados o representantes autorizados frente a cualquier reclamación, lesión, daño, demanda, acción judicial, pérdida o responsabilidad de cualquier tipo, naturaleza o carácter que se derive de, o esté relacionada de cualquier modo con, la participación del cliente en el Programa.

  12. LA SFPUC NO SE HACE RESPONSABLE DE NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, OFRECIDA POR EL FABRICANTE, EL INSTALADOR O EL PROPIETARIO DE UN SISTEMA DE TERCEROS, NI DEL RENDIMIENTO NI DE LA CALIDAD DE LA MANO DE OBRA. TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDOS, CONTRATOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS Y SERVICIOS VINCULADOS A ESTE PROGRAMA SE ESTABLECEN ESTRICTAMENTE ENTRE EL CLIENTE Y EL INSTALADOR Y/O EL PROPIETARIO DEL SISTEMA DE TERCEROS. COMO CLIENTE, ENTIENDO QUE LA SFPUC NO ES PARTE DE DICHOS ACUERDOS O SUBACUERDOS, Y NO ES RESPONSABLE DE NINGÚN RENDIMIENTO, TRABAJO, EQUIPO U OBLIGACIONES. LA SFPUC NO OFRECE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA RESPECTO AL PROGRAMA NI A LA PUESTA EN MARCHA O FUNCIONAMIENTO DE NINGUNA INSTALACIÓN DEL SISTEMA BES, NI A NINGÚN OTRO TRABAJO, NI A LOS POSIBLES BENEFICIOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE ELLOS, YA SEAN LEGALES, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O DE IDONEIDAD PARA UN FIN, USO O APLICACIÓN CONCRETO, Y RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA DE ESTE TIPO, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA.

  13. Protección de datos:

    • Para poner en marcha este programa, es posible que la SFPUC tenga que compartir los datos de los clientes (definidos más adelante) con el propietario del inmueble del proyecto, los contratistas, los proveedores, los instaladores y otros terceros. Para obtener más información sobre cómo CleanPowerSF protege tus datos, consulta nuestra Política de privacidad.

    • Los «datos de los clientes» incluyen los nombres completos, las direcciones, las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono, los números de cuenta eléctrica de PG&E, la información de pago, el estado de inscripción en los programas CARE/FERA, el estado de inscripción en el programa DAC-SASH, el estado de inscripción o de activación en CleanPowerSF, el consumo de servicios públicos —incluidos los datos de consumo de energía eléctrica— y cualquier otra información facilitada en los formularios, documentos y correspondencia del programa.

    • Los empleados de la SFPUC —entre los que se incluyen los empleados de CleanPowerSF— y otros empleados, agentes y representantes de la ciudad y el condado de San Francisco están autorizados a acceder a los datos de los clientes y a la información facilitada con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes, la participación y el pago de incentivos, así como para poner en marcha este programa.

    • Los datos recopilados a través de los formularios de este programa y la posterior participación en el mismo podrán ser utilizados por el programa con fines de evaluación, elaboración de informes, estudios de casos, materiales promocionales y mejora del programa.

    • La SFPUC solo compartirá los datos del cliente con un instalador, otro tercero y/o otras personas autorizadas por el cliente, y siempre con el permiso expreso de este. El cliente puede autorizar a dichas personas en el Acuerdo de incentivos o mediante la presentación del Formulario de autorización para compartir datos protegidos del cliente. Si el cliente designa a dichas personas, la SFPUC, así como otros empleados, agentes y representantes de la ciudad y el condado de San Francisco, están autorizados a compartir los datos del cliente con ellas.

8. Definiciones

  • Sistema de almacenamiento de energía en baterías (BES): almacena el exceso de energía solar generada para su uso posterior.

  • «Behind-the-meter»: Sistemas energéticos que funcionan en el lado del contador de la empresa de suministro que corresponde al cliente. Estos sistemas suministran energía directamente al hogar in situ.

  • Beneficiario del incentivo: La persona física o jurídica a la que se abonará el pago del incentivo.

  • Cliente con tarifa de mercado: Clientes que no estén inscritos en CARE ni en FERA, ni participen en DAC-SASH.

  • Autorización de funcionamiento: Aprobación definitiva de PG&E que le permite poner en marcha el sistema y conectarlo a la red eléctrica.

  • Año del programa: El ciclo operativo y de financiación del programa, que coincide con el ejercicio fiscal de la SFPUC, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.

  • Sistema solar fotovoltaico (FV): Genera energía a partir de la luz solar.

  • Sistema propiedad de terceros: Acuerdo por el que una empresa externa es propietaria del sistema fotovoltaico y/o del sistema de almacenamiento de energía (BES) instalado en la propiedad de un usuario.

  • Cliente de servicios públicos: titular de una cuenta de PG&E.

  • Programa de central eléctrica virtual: un programa que agrupa dispositivos energéticos, como sistemas de almacenamiento de energía (BES), instalaciones fotovoltaicas (PV), cargadores de vehículos eléctricos y termostatos inteligentes, para que funcionen de forma conjunta y suministren electricidad cuando más se necesita, con el fin de aliviar la demanda en la red eléctrica.